Partes intervinientes del fideicomiso
Las partes que intervienen en un fideicomiso son las siguientes:
- Fideicomitente: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tiene la facultad de disposición o dominio de los bienes o derechos que va a colocar en fideicomiso, es decir, que transfiere para que sean administrados correctamente según lo estipulado en el contrato a favor del beneficiario.
- Fiduciario: individuo, corporación o institución, por ejemplo un banco, al que se le han entregado ciertos activos para que sean administrados en fideicomiso, basándose en un convenio pactado con un fin determinado. Los activos deben ser utilizados o invertidos por el fiduciario de la mejor manera posible, de acuerdo con el destino previsto en el contrato.
- Beneficiario: es la persona o personas que recibe los beneficios de la administración fiduciaria, pudiendo ser el mismo fideicomitente u otra persona que este designe. El beneficiario nunca podrá ser el fiduciario.
- Fideicomisario: destinatario final de los bienes fideicometidos, una vez cumplido el plazo o las condiciones acordadas en el contrato. Cabe destacar que el fideicomisario y el beneficiario pueden ser la misma persona, como de hecho ocurre con regularidad.
Tipos de fideicomiso
Un fideicomiso puede tener una gran cantidad de usos o modalidades, por lo que es una figura utilizada por mucha gente a título de inversión, como una garantía, en asuntos relativos de herencia, etc.
A continuación se explican, de manera sintetizada, los principales tipos de fideicomiso utilizados con frecuencia:
- De inversión: el fiduciario, generalmente un banco, invierte el dinero en valores o bienes seguros y rentables, entregando los beneficios según las instrucciones del fideicomitente.
- De garantía: el fideicomitente transfiere a una institución financiera bienes de cualquier tipo, con el mandato de conservarlos como garantía de sus obligaciones.
- Educación: un banco recibe cantidades de dinero o bienes en general, con el encargo de que los rendimientos que se tengan de su administración se dediquen a los gastos de educación de quien se designe como beneficiario.
- De seguros: el fideicomitente transfiere en propiedad fiduciaria la indemnización o capital provenientes de un contrato de seguro al fiduciario, para que este lo administre según lo acordado en el contrato de fideicomiso.
- Testamentario: con el fin de garantizar que la herencia sea usada de la mejor manera posible, el fideicomitente cede a un banco el derecho a manejar y administrar su capital en favor de los herederos.
- De jubilación, pensión y ahorros: algunas empresas establecen planes para beneficio de sus trabajadores, en los cuales se transfieren a una institución financiera los fondos de estos con previo consentimiento y con el objeto de que se inviertan en bienes y valores de fácil realización y segura rentabilidad.
Ventajas del fideicomiso
Las ventajas de un fideicomiso son las siguientes:
- Minimiza los riesgos porque se constituye un patrimonio distinto al del fideicomitente, fiduciario y beneficiario, aislando los activos transferidos fiduciariamente.
- Los bienes fideicometidos no pueden ser embargados, dado que son traspasados y no pertenecen económicamente al fideicomitente, ni pueden ser ejecutados en contra del fiduciario.
- Representa un mecanismo de inversión muy flexible que se puede adaptar de acuerdo con las necesidades y circunstancias necesarias del caso.
- Ofrece transparencia en el manejo de los fondos administrados.
- El fideicomiso permite contar con el apoyo de un fiduciario que conoce el sistema financiero en profundidad, y que tiene la destreza en este tipo de gestión.
- El fideicomiso puede ser especialmente útil para librarse de impuestos sucesorios excesivos, y por lo tanto proteger el patrimonio familiar.
- Facilita que bienes hereditarios sean repartidos sin demoras innecesarias, y que se distribuyan en la manera que el fideicomitente estableció.
En la Republica Dominicana Los Fideicomisos estan contemplados en la LEY 189-11 que describe los objetivos del fideicomiso espeficiamente sbore el mercado inmobiliario con el obejtivo de dessarrollar el Mercado Hipotecario Dominicano analizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que, unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de viviendas por la población, a fin de mitigar el importante déficit habitacional el país.
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo.
Es uno de los más regulados por la Ley 189-11, por los incentivos fiscales y las concesiones que a nivel constructivo otorga la referida Ley. A través de ellos, se otorgan soluciones habitacionales con la participación de las empresas públicas o privadas, mediante los cuales será facilitado el acceso a una vivienda digna a las familias de menos recursos de la sociedad, lo que constituye uno de los objetivos más importantes de la Ley.
Con este nuevo instrumento, se incentivará la construcción de viviendas asequibles que no excedan de los RD$2,400,000.00; todo lo cual será impulsado por el Estado y la Legislación Dominicana para motivar a las empresas constructoras e inversionistas, al desarrollo de proyectos de esta índole, además de dinamizar la economía y el mercado de capitales a través de ellos.
La práctica de esta modalidad es uno de los objetivos más importantes de la Ley 189-11 con una serie de incentivos, con exenciones de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:
a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones;
b) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.
c) Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley No.18-88, y sus modificaciones.
d) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto.
e) Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Esta modalidad introduce la Ventanilla Ünica del Ministerio de Obras Públicas creada por el Reglamento contenido en el Decreto No. 360-12 para simplificar y reducir los procesos de obtención de los permisos que se requieren para el desarrollo de dichos proyectos y poder iniciar rápidamente su construcción. De igual modo a través de la Ventanilla Unica, se solicita al INVI, la calificación de dichos proyectos conforme al Reglamento para la Acreditación de Viviendas de Bajo Costo, según establece el Decreto No. 359-12
Acreditado el Proyecto como PVBC adquiere automáticamente para el adquiriente, un derecho de compensación del Itbis, de acuerdo al Artículo 23 de la Norma General 02-2012. Dicha compensación servirá como parte del inicial de la vivienda o para ser aplicado al saldo insoluto del préstamo aprobado en favor del adquiriente. Al 2013, el monto a ser compensado quedó fijado entre un 8% a un 10% del costo de construcción de la vivienda.
Sin embargo, no todo adquiriente de un PVBC podrá calificar para compensación del ITBIS, solo aquellos que sean adquiriente de una primera y única vivienda, utilizada como su casa-habitación. Deberá ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera y poseer una cuenta de ahorro programado.